Por Andrea Truffa – Docente y Comunicadora Ambiental
La Ley Nacional de Glaciares corre peligro, la sustentabilidad del agua también. El
Poder ejecutivo argentino presentó un proyecto para modificar esa reglamentación,
con el argumento de intentar “ordenar el amplio marco normativo vigente”. Sin
embargo, las organizaciones ambientalistas y de la sociedad civil denuncian que se está
buscando retroceder en los niveles de protección ambiental.
El proyecto oficialista fue aprobado en la cámara de senadores durante febrero de
2026, pero aún falta el tratamiento en diputados para ser aprobado (o no). Frente a
este panorama, el Congreso Nacional convocó a una audiencia pública para debatir
sobre el tema un mes después. En muy poco tiempo, decenas de miles de personas se
inscribieron para exponer en esa audiencia, superando ampliamente toda previsión y
obligando a rever la modalidad y la organización del evento. Quedó en evidencia el
interés de la población en el tema y su oposición a esta modificación. Entre marzo y
abril de este año ocurrirá un hecho sin precedentes en la democracia argentina y en la
historia de su legislación ambiental.
¿Qué dice la Ley de Glaciares del año 2010?
La “Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente
Periglacial” (conocida públicamente como Ley de Glaciares), es una norma que prohíbe
aquellas actividades que puedan afectar estos territorios, definidos como bienes de
carácter público. Establece niveles de protección, reconoce a las áreas que funcionan
como reservas de agua e impide la exploración minera e hidrocarburífera, la
instalación de industrias y el manejo de sustancias contaminantes.
También, bajo esa ley, se creó el Inventario Nacional de Glaciares, como función del
Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA),
dependiente del CONICET. Según este organismo, en Argentina hay 16.968 cuerpos de
hielo que ocupan una superficie aproximada de 8.484 kilómetros cuadrados (41 veces
la Ciudad de Buenos Aires).
¿Qué son los glaciares y el ambiente periglacial?
La ley cuya modificación está en juego, define a los glaciares como masas de hielo,
estables o que fluyen lentamente, con o sin agua en su interior. Los ambientes
periglaciales son aquellas áreas cercanas con suelos congelados y saturados en hielo
que protegen y aíslan térmicamente a los glaciares. Además, previenen la erosión, son
zonas de transición con otros ecosistemas, alojan especies adaptadas al frío y regulan
el transporte de sedimentos.

Tanto los glaciares como los ambientes periglaciales constituyen reservas privilegiadas
de agua dulce que alimentan cuencas fluviales del territorio argentino. Estos cuerpos
de hielo en alta montaña actúan como esponjas que liberan el agua e impactan en su
disponibilidad especialmente durante las épocas de sequías. Por dar sólo un ejemplo
de su influencia: la cuenca del Río Colorado, que atraviesa cinco provincias (Mendoza,
Neuquén, La Pampa, Río Negro y Buenos Aires) y desemboca en el océano Atlántico,
nace del aporte de ríos glaciares y cruza el país de Oeste a Este en zonas de bajas precipitaciones. Por esto, más allá de su majestuosidad, los glaciares y el ambiente
periglacial cumplen un rol clave en la conservación de la biodiversidad y el
funcionamiento de los ecosistemas.
¿Qué se busca modificar con este proyecto?
El principal objetivo es disminuir los niveles de protección, limitándolo únicamente a
aquellas áreas donde se pueda comprobar su función como reservas estratégicas de
agua, cumpliendo una “función hídrica efectiva” y relevante para las cuencas
hidrográficas. Con esta modificación, muchos glaciares quedarían excluidos por lo
ambigua que resulta esa definición y por no considerar otras funciones ecológicas que
también cumplen.
Además, el ambiente periglacial ya no estaría protegido, flexibilizando las regulaciones
que quedarían a cargo de las provincias donde inevitablemente habrá conflictos de
intereses e interjurisdiccionales. La evaluación ambiental estratégica quedaría desvalorizada y a criterio de las autoridades competentes provinciales quienes, además, determinarán qué glaciares incluir (o no) en el inventario y en cuales habilitar actividades extractivistas como la
minería.
Estas modificaciones no respetarían el artículo 41 de la Constitución Nacional que
otorga al Congreso la potestad de fijar una protección ambiental mínima y nacional
que funciona como piso y que las provincias no pueden disminuir.
Los glaciares y ambientes periglaciales son mucho más que rocas congeladas. Son
territorios pujantes, espacios de equilibrio ecológico y regulación hídrica. Atentar
contra ellos es perder ecosistemas únicos y fuentes de agua dulce, uno de los bienes
naturales imprescindibles para la sustentabilidad de la vida.